Traducción jurada: la nueva ley en 5 titulares

Efectivamente, ha cambiado la legislación que se aplica a la traducción jurada en España. El día 6 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado esta orden que revisa la obtención del título de Traductor-Intérprete jurado. Entró en vigor el 16 de noviembre de 2014.
Os contamos los cinco puntos clave en titulares, como en el Telediario.

Nueva legislación sobre traducción jurada

  • 1. Ahora es obligatorio adjuntar una copia del original sellada y firmada fechada

Exacto. «A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas».

  • 2. El sello de traductor jurado no podrá llevar datos de contacto

El modelo de sello que se requiere a partir de ahora para validar las traducciones juradas no contiene la dirección y queda reducido a la mínima expresión. Debe responder al siguiente modelo [sic]:

(NOMBRE Y APELLIDOS)
Traductor/a-Interprete Jurado/a de (IDIOMA)
N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

 

A partir de esta semana, los traductores e intérpretes jurados ya nombrados tendremos dos años para cambiar el sello. 

  • 3. El examen será casi igual, pero tendrá temario para la primera prueba

Para participar en los exámenes no cambian los requisitos. Es preciso ser mayor de edad, de nacionalidad española, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como tener una titulación superior válida en este nuestro Estado español.

En las convocatorias, ahora se presentará un anexo con las materias del primer examen. Además, se incluye la posibilidad de responder a la convocatoria por vía telemática, así como se establecen las webs del ministerio y de información pública como espacio donde se anunciarán los resultados (www.exteriores.gob.es y 060.es).

El nuevo examen para traductores jurados se compone de tres ejercicios (A, B y C), uno de ellos con tres pruebas. En cada prueba se obtendrá un resultado eliminatorio («apto» / «no apto»):

A) Examen tipo test: gramática y terminología.
B.1) Traducción sin diccionario al castellano.
B.2) Traducción sin diccionario a lengua extranjera.
B.3) Traducción económica/jurídica al castellano, con diccionario (pero no valen los electrónicos [!])
C) Prueba de interpretación consecutiva y entrevista.

  • 4. La declaración jurada ahora especifica que nos nombra el Ministerio

Además, la declaración jurada también ha sido modificada y ahora especifica que la traductora o el traductor en cuestión lo nombra el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La redacción queda tal que así:

Don/Doña [nombre y apellidos], Traductor/a-Intérprete Jurado/a de [idioma] nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al [lengua de destino] de un documento redactado en [lengua de origen].
En [lugar], a [fecha].

Por supuesto, esto no quiere decir en absoluto que los traductores jurados sean ahora funcionarios, trabajen para el Estado, ni nada por el estilo: «no confiere (…)  la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración General del Estado».

  • 5. El carné de traductor-intérprete jurado ahora será de plástico y en color (probablemente)

Por último, se actualiza el carné de traductor-intérprete jurado, que dejará de ser una cartulina con una foto y un sello para adaptarse al siguiente modelo (¿os dais cuenta de que el BOE no está en color aún?):

Nuevo carné de traductor-intérprete jurado
Nuevo carné de traductor-intérprete jurado

Los traductores e intérpretes jurados ya nombrados tendremos cinco años para cambiar el carné.

Os recordamos que  podéis encontrar todos los detalles en la «Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado».

¿Qué os parece? Nos gustaría saber la opinión de traductores, clientes y demás afectados. Nos encantará leer vuestra opinión en los comentarios.

14 comentarios en «Traducción jurada: la nueva ley en 5 titulares»

  1. Es de esperar que lo permitan, aunque conociendo a esta administración, cosas que una no se imaginaría pueden resultar posibles.

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  2. Gracias por presentarnos la nueva ley en vuestra página… Lo primero con lo que me llevo las manos a la cabeza es que ya no aparecerán datos de contacto en el sello… ¿Con qué motivo se ha hecho este cambio? ¿Obedece a criterios de obstaculizar el contacto entre el cliente final y el traductor? Ahí lo dejo…

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  3. Perdón, me he dado cuenta que la certificación es la final. La pregunta cambia: ¿Qué pasa con la certificación inicial?

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  4. El texto de la orden establece lo siguiente:
    «4. Para certificar la exactitud de sus actuaciones, los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as deberán emplear la fórmula que se indica en el anexo II, en la que se hará constar el idioma del texto de origen, el idioma al que se ha efectuado la traducción, el lugar de realización de la misma y la fecha. La fórmula deberá ser necesariamente la que figura en dicho anexo; no obstante, junto a la misma podrá figurar su traducción al idioma de que se trate, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español.»
    En principio, eso es lo que hay que incluir. No se descarta otro contenido de manera expresa, pero tampoco se menciona. Además, se sobreentiende que este texto debe ir entre la traducción y el original.

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  5. Para los que tenemos la carrera de TeI y hemos cursado las correspondientes asignaturas de traducción jurídica, jurada y económica, sigue sin haber cambios, ¿no? Nos toca hacer el examen como si no hubiésemos hecho nada en estos cuatro años. ¡Genial!

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