El español, ¿nace o se hace?: La nacionalidad por domicilio.

La forma más habitual de obtener la nacionalidad española, cuando no se es español de origen, es el ius domicilii: a través de la residencia continuada en el país. La cuenta comienza, de forma general, diez años antes de solicitarla. Este periodo se reduce a cinco, dos o un año en determinadas circunstancias como ser refugiado (cinco años), nacido en Iberoamérica, Guinea ecuatorial, Filipinas o ser de origen sefardí (dos años).

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La nacionalidad concedida por residencia de un año es para casos muy concretos:

  • Si te casas con una persona de nacionalidad española, caso del baloncestista Chuck Kornegay. También puedes pedirla después de enviudar.
  • Si naciste en suelo español pero de padres extranjeros y tienes otra nacionalidad.
  • Si naciste fuera de España pero de padres que, en origen, eran españoles.
  • Si podías tener acceso por opción y no lo hiciste en su momento.

Realmente es una vía larga y complicada porque la residencia debe ser legal, pagar tasas judiciales y demostrar que se tiene un medio para sobrevivir. Además hay que demostrar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española», algo completamente subjetivo y sujeto al buen entender del juez. Y para esto hay jueces y jueces.


Os recordamos que la información completa y actualizada al respecto de los trámites necesarios para conseguir la nacionalidad debes visitar la web del Ministerio de Justicia. En Júramelo.es solo nos encargamos de facilitarte la traducción de los documentos. Esa es nuestra tarea y queremos centrarnos en hacerlo bien.

Imagen destacada de Enrique Arruti con licencia CC.

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