Presentar una traducción jurada o un documento extranjero: ¿vale una copia?

Seguro que en más de una ocasión te ha surgido la duda de si necesitas presentar obligatoriamente una traducción jurada original o si te vale con una copia. Bien, Júramelo.es te explica en este artículo los documentos que se admiten en las oficinas consulares y en la Administración del Estado de España.

Características de los documentos

Las características que deben cumplir los documentos que se presenten en estas oficinas son concretamente las siguientes:

1.1 Deben ser documentos originales o copias certificadas por el mismo organismo que expidió el documento original.
1.2 Excepto en los casos en los que existe un Convenio que permita que los documentos en cuestión no tengan que estar legalizados, todos los documentos públicos extranjeros se deben legalizar previamente. La legalización se hará por vía diplomática o, si el Estado forma parte del Convenio de la Haya de 1961, deben rubricarse con la Apostilla de la Haya.
1.3 Se deben traducir al castellano en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Gaticos copiados (por <a href="https://www.flickr.com/people/johnandketurah/">Keturah Stickann</a> en Flickr)
Gaticos copiados (por Keturah Stickann en Flickr)

¿Quién puede realizar las traducciones para que el documento sea válido?

En España, para que una traducción se considere oficial, y de este modo válida para poder presentarse en cualquier organismo oficial de la Administración española, la debe realizar alguna de las siguientes figuras:

  1. Un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
  2. Una representación diplomática o consular española en el extranjero (y se debe legalizar posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para presentarse ante la Administración en España).
  3. Una representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que se deberá legalizar posteriormente o apostillar en el sentido del apartado 1.2).

Conviene tener en cuenta también que algunos Estados que forman parte del Convenio de la Haya de 1961 no apostillan traducciones de traductores jurados(entre ellos España) por considerarlas documentos oficiales pero no de carácter público sino privado. No obstante, las traducciones juradas hechas por traductores locales en el extranjero, aunque estén legalizadas, pueden ser rechazadas por algunos órganos de la Administración española, puesto que pueden requerir una traducción oficial de acuerdo con los apartados 1.1 – 1.3.

De este modo, te recomendamos que consultes previamente en el organismo o institución en el que debes presentar la traducción jurada si acepta la forma en la que se ha legalizado la traducción.

Y recuerda que si necesitas legalizar algún documento, Júramelo.es puede ayudarte:

FUENTES:

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